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CAL da inicio formal al trámite de juicio político contra Vicepresidente Glas.
Corte Constitucional aprueba resolución de admisibilidad para que se realice juicio político a vicepresidente Jorge Glas.
21/12/2017
Dictamen será remitido a Asamblea Nacional en donde CAL tendrá que enviarlo a Comisión de Fiscalización para su tratamiento
El Pleno de la Corte Constitucional (CC) se instaló esta mañana para tratar el dictamen de constitucionalidad del pedido de juicio político al vicepresidente de la República, Jorge Glas, enviado por la Asamblea Nacional el pasado 17 de diciembre. Con 8 votos a favor, la CC aprobó la resolución de admisibilidad para que se ejecute.
“¡Ya fui sentenciado políticamente por los jueces!», reacciona Vicepresidente Jorge Glas a eventual juicio político en su contra.
Tomado de EcuadorInmediato
20/12/2017
El Vicepresidente de la República, Jorge Glas, detalló 17 presuntas irregularidades que se habrían cometido en el juicio por el delito de asociación ilícita, en la trama de ODEBRECHT. El Segundo Mandatario aseguró que no hubo pruebas en su contra que sustente la condena. Sobre el juicio político iniciado en la Asamblea Nacional, Glas reflexiona: «Ahora de forma inconstitucional empiezan un juicio político, del cual no podré defenderme por estar preso y con el apoyo de antiguos compañeros, pero si ¡ya fui sentenciado políticamente, por los jueces!»
No van a quebrar mi espíritu. Me asiste la verdad. El país entero presenció el show macabro que montaron y sin embargo no pudieron mostrar ni una sola prueba en mi contra, porque no existe, porque no cometí delito ninguno.
Ecuador reacciona a decretos de Moreno sobre consulta popular.
Tomado de Telesur
30/11/2017
Fechas pasadas el mandatario Moreno envió al Tribunal Constitucional la solicitud para evaluar la constitucionalidad de la consulta popular, sin embargo la respuesta no se ha dado, por lo que la ministra de Justicia Rosana Alvarado señaló que “se entiende que hay dictamen positivo”.
Presidente Moreno pide apoyo a consulta popular en acto masivo con trabajadores.
Tomado de El Telégrafo
16/11/2017
El evento concentró a cientos de integrantes de organizaciones políticas, sociales, sindicales y gremiales, así como servidores públicos.
El presidente Lenín Moreno participó la tarde de este miércoles en un acto masivo en esta ciudad portuaria en el que se recordó los 95 años de la masacre obrera del 15 de noviembre de 1922 e hizo un llamado a apoyar su propuesta de consulta popular.
El evento concentró a cientos de integrantes de organizaciones políticas, sociales, sindicales y gremiales, así como servidores públicos, quienes desfilaron por la avenida 9 de Octubre y llegaron hasta el malecón, donde se ofrecieron discursos y se liquidaron deudas pendientes a agrupaciones de extrabajadores.
¿Muerte cruzada?
Tomado de El Telégrafo
Por Xavier Zavala Egas
05/09/2017
Partiendo de la premisa que la democracia es un sistema de gobierno, con independencia entre sus funciones y con atribuciones propias que limitan el poder entre todas, nuestra Constitución mantiene el mismo esquema. De una parte, le otorga al Ejecutivo la facultad de disolver la Asamblea Nacional y, a su vez, esta tiene la atribución de destituir al Presidente. Condiciones y requisitos para ejercer tales competencias no varían mucho, pero sí los efectos provocados.
La Asamblea podrá destituir al Presidente únicamente por dos causales: arrogarse funciones que no le corresponden y fundamentar esta con el dictamen de la Corte Constitucional, así como también haber provocado una grave crisis y conmoción interna. Esta figura puede alegarse en los primeros 3 años de gobierno, debiendo ser planteada por una tercera parte de los asambleístas, en este caso 46. Luego se notifica al Presidente para que comparezca a la Asamblea y se defienda o, también, se podrá actuar en su ausencia. Posteriormente se abrirá el debate y la destitución se valida con las dos terceras partes de asambleístas (92), debiendo el Vicepresidente asumir las funciones del destituido y, en 7 días, el CNE convocará a elecciones para ambas funciones a ser realizadas en un plazo máximo de 90 días. Es realmente una suerte de muerte cruzada.
La Corte Constitucional tiene la llave de una eventual consulta popular del Presidente.
El Mandatario no descartó ese camino para emprender reformas institucionales.
Se pronunció por una eventual consulta, ahora sí de forma directa: “Si alguien quisiera obstruir la verdad o poner en riesgo la institucionalidad de nuestro país, no dudaré ni un solo minuto en acudir a la voluntad y a la voz del pueblo”.
Aunque la Constitución de la República, en su artículo 147, le faculta convocar a consulta popular “en los casos y con los requisitos previstos en la Carta Política”, para llegar a este objetivo la propuesta debe pasar un filtro, que es la Corte Constitucional.