Tomado de El Telégrafo
Por Xavier Zavala Egas
05/09/2017
Partiendo de la premisa que la democracia es un sistema de gobierno, con independencia entre sus funciones y con atribuciones propias que limitan el poder entre todas, nuestra Constitución mantiene el mismo esquema. De una parte, le otorga al Ejecutivo la facultad de disolver la Asamblea Nacional y, a su vez, esta tiene la atribución de destituir al Presidente. Condiciones y requisitos para ejercer tales competencias no varían mucho, pero sí los efectos provocados.
La Asamblea podrá destituir al Presidente únicamente por dos causales: arrogarse funciones que no le corresponden y fundamentar esta con el dictamen de la Corte Constitucional, así como también haber provocado una grave crisis y conmoción interna. Esta figura puede alegarse en los primeros 3 años de gobierno, debiendo ser planteada por una tercera parte de los asambleístas, en este caso 46. Luego se notifica al Presidente para que comparezca a la Asamblea y se defienda o, también, se podrá actuar en su ausencia. Posteriormente se abrirá el debate y la destitución se valida con las dos terceras partes de asambleístas (92), debiendo el Vicepresidente asumir las funciones del destituido y, en 7 días, el CNE convocará a elecciones para ambas funciones a ser realizadas en un plazo máximo de 90 días. Es realmente una suerte de muerte cruzada.