Tomado de Cubadebate
30/10/2017
El canciller cubano, Bruno Rodríguez Parrilla, anunció este sábado cuatro nuevas medidas migratorias que comenzarán a aplicarse a partir del próximo año. El ministro hizo públicas las disposiciones durante el IV Encuentro de Cubanos Residentes en Estados Unidos en Washington, pocos días antes de la votación en Naciones Unidas sobre el bloqueo contra Cuba.
Ahora bien, ¿a quiénes benefician estas medidas? ¿qué significan? Repasemos cada una de ellas:
- Eliminar la “Habilitación” del pasaporte para los viajes a Cuba de los emigrados cubanos.
En la actualización migratoria anunciada hace cinco años y que entró en vigor en enero de 2013 ya se habían eliminado los permisos de entrada y salida del país, pero la “habilitación del pasaporte” se mantenía como un requisito que debían cumplir los emigrados para entrar en Cuba. Se trataba de un trámite más que, aunque debía realizarse una sola vez y servía para todos los viajes, agregaba demoraba al proceso. Así lo explicaba el Decreto Ley No. 26 de la Ley de Migración:
Artículo 44: Para entrar al territorio nacional los ciudadanos cubanos deben poseer pasaporte cubano vigente, expedido a su nombre o documento equivalente. En el caso de los emigrados deben presentar su pasaporte debidamente habilitado.
A partir del próximo primero de enero cambiará lo referido en la segunda oración del citado artículo.